miércoles, 26 de marzo de 2008

Debe el juez de lo Mercantil dictar sentencia en los Medios Preparatorios a Juicio Mercantil Ejecutivo Bajo Confesión Judicial? [Post para litigantes]

Es común que alguien nos diga: "Fulanito o Sutanita me debe 'x' cantidad de dinero y no me ha pagado pero no tengo nada firmado. Qué puedo hacer?" Si no puedes hacer que a la malagueña te firme un pagaré o amarrarlo por otro medio legal de convicción. Es allí dónde entra en juego el Medio Preparatorio a Juicio Mercantil Ejectuvo Bajo Confesión Judicial para acreditar una deuda, que básicamente consiste en demandar al deudor (sin documento fundatorio alguno) pero sí con un relato de hechos y un pliego de posiciones que deberá absolver el demandado en el que personal del Juzgado (dígase Secretario de Acuerdos) le preguntará de forma expresa si le debe a Fulanito o Sutanita la cantidad de dinero que éste dice que adeuda. Ustedes podrán decir, "pues que fácil, nomás lo niego y ya" Pero no es tan sencillo! Se formulan varias preguntas (de 15 a 20 o a veces más dependiendo la situación...) un abogado astuto con facilidad puede hacer que alguien caiga en el error (se contradiga) y aprovechar eso para obtener lo que quiere. Además, ¿alguno de ustedes ha declarado alguna vez ante una autoridad judicial apercibido de que si declara con falsedad incurre en un delito? Yo no lo he hecho, yo hago que otras personas comparezcan al Juzgado a declarar y hasta donde sé, el estar ante la 'autoridad judicial' y con la advertencia de que a la primera mentirita (por más piadosa que sea) estas cometiendo un delito, la verdad es que intimida... Me ha tocado ver a mucha gente que se pone bastante nerviosa (situación que los abogados aprovechamos de inmediato). Además, ese delito de declarar con falsedad ante autoridad (según reformas recientes al Código Penal) ya no alcanza fianza, así que te vas derechito al Ce.Re.So. Para los que dicen "no voy a ir al Juzgado aunque me hayan citado, al cabo a mi no me pueden hacer nada..." Pues peor!! Porque los declaran confesos de todas las posiciones que se califiquen de legales en la audiencia y entonces sí se los chingan!

El caso es que hoy en la mañana tuve una audiencia de un Medio Preparatorio a Juicio Mercantil Ejecutivo Bajo Confesión judicial y con el propósito de acreditar un adeudo. El demandado fue oportunamente citado (y a esto me refiero con varios varios días de anticipación) del juicio seguido en su contra y se le corrió traslado con las copias simples de ley. La audiencia se programó para las 9:30 horas y en los juzgados no hay tolerancia de ningún tipo (nada de que 10 minutitos, 5 minutitos en los que llega, no NI MADRES!!!! Si no estas a las 9:30 -reloj del Juzgado- te chingas!!) Y así pasó con el demandado de hoy: Omitió el citatorio, no fue al Juzgado, yo sí fui a la audiencia, se dieron las 9:30, el demandado no estaba, pasé con la Secretaria de Acuerdos, abrió el sobre que contiene las posiciones, las calificó de legales y ensartó (yo no.. ella) al demandado declarándolo confeso absolutamente de todo, aceptando la deuda que yo, en mi escrito de demanda, reclamaba a favor de mi cliente (el acreedor).

El caso es el siguiente (y aqui viene lo que me interesa aclarar... Lo demás es sólo un preámbulo). Hasta hace algun tiempo era 'costumbre procesal' que una vez que se desahogaba la audiencia confesional y el demandado aceptaba la deuda o se le declaraba confeso, turnaban el expediente el C. Juez de la causa para que resolviera sobre el asunto, condendando o absolviendo (según el caso) al demandado. Generalmente (hasta donde yo sabía) siempre se hizo así. Una vez dictada la sentencia condendatoria, uno como abogado, tenía forzosamente que esperar cinco días hábiles para declarar que la sentencia causara ejecutoria, luego pedir copias certificadas de todo el expediente y con esas copias demandar al deudor en la vía mercantil ejecutiva. El caso es que en mi situación, (con respecto a mi experiencia del día de hoy) termina la audiencia y yo le pregunto a la Secretaria de Acuerdos: "Licenciada, para turnar el expediente para sentencia es necesario pedirlo por medio de promoción" Y me dice: "No, ya no es necesario que se dicte sentencia. Con la pura confesional saca tus copias y ya haz la demanda en la vía mercantil ejecutiva" ¡¡¡ACHIS AHCIS ACHIS!!! -dije yo- ¿Qué no es necesario que un Juez dicte sentencia al respecto? Si no, entonces, no se le esta condenando a nada!!! Pero no quise alegar con la Licenciada, no había necesidad.

Saliendo del Juzgado me vine a la oficina, agarré el Código de Comercio y empecé a buscar...

Artículo 1391.- "El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución" PERFECTOOOOO!! Eso ya lo sabemos todos... Pero, ¿qué documentos traen aparejada ejecución? El mismo artículo nos da la respuesta. "Traen aparejada ejecución:

I.- La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable... (Hasta aquí yo tenía la razón!!)

II.- [...]

III.- La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288 (Aqui fue donde tuvo razón la Secretartia de Acuerdos)

No cabe duda que siempre se aprende algo nuevo en los juzgados... Afortundamente esta situación favorece los intereses de mi cliente, y por ende, los míos, así que no me preocupa haber estado equivocado en términos de procedimiento mercantil, o pensar que las cosas en el Medio Preparatorio a Juicio Mercantil Ejecutivo eran un poco distintas! Ahora sí, agárrate Fulanito porque ya tengo documennto con aparejada ejecución!!! La respuesta a la pregunta con lo que titulé este post ¿Debe el juez de lo Mercantil dictar sentencia en los Medios Preparatorios a Juicio Mercantil Ejecutivo Bajo Confesión Judicial? Es : "No necesariamente" El Juez sólo esta obligado a dictar dicha sentencia si el absolvente de la confesional compareció a la audiencia y existe controversia en el asunto (por aquello de las preguntas y respuestas). Sólo en esta circunstancia el Juez deberá aplicar su criterio imparcial y dictar una sentencia. Si el demandado no comparece a la audiencia y se le declara confeso de plano (por omisión) entonces, allí tienes ya tu documento con aparejada ejecución y puedes proceder en la vía que sigue.

Yes.

6 comentarios:

  1. me caen gordos los "posts" pa' litigantes....

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  2. No das una mano:
    -Para empezar, en los MP a Juicio, no hay demandado, menso, sino que se le llama absolvente o declarante.
    -Luego, claro que no hay sentencia que milagro que no se burlo de ti la secretaria. En los medios preparatorios a juicio NUNCA hay sentencia.

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  3. Este tipo de foros son sumamente útiles para los que estamos iniciando en el litigio, sobre todo porque no es tan sencillo que abogados con experiencia se decidan a commpartirla y en ocasiones hasta te desorientan con tal de que haya uno menos en en la compencia. De este modo agradezco la amplia explicación de SLADER y creo que todos aquellos detalles erróneos deben ser resueltos con inteligencia y sin ofensas a fin de fomentar la participación.

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  4. Totalmente de acuerdo contigo BRISA, lo errores son de forma y no de fondo. ese tal anónimo, debe de ser uno de esos clásicos abogados que ensucian la hermosa profesión que ejercemos tratando de humillar a nuestros colegas abogados con comentarios por demás innecesarios, cabe decir que respecto a la ética del abogado nos falta mucho que aprender compañeros. Animo en sus desempeños y por favor no ensuciemos más nuestra profesión. Cabe decir que es por demás humillante que mismos colegas se encarguen de ensuciar a un mismo colega, sin darse cuenta que lo único que hacen es ensuciar a la profesión misma.

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  5. EN ESTA PROFESION NUNCA SE DEJA DE APRENDER , EL DERECHO ES MUY AMPLIO Y AQUEL Q CREA SABERLO TODO ESTA MUY EQUIVOCADO, ADEMAS NO HAY PREGUNTA TONTA , TONTO ES AQUEL Q NO PREGUNTA.....GRACIAS SLADER ADELANTE COLEGA.

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