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martes, 11 de agosto de 2009

La matanza de la SCJN sobre el caso Acteal...

Lamentable... Definitivamente lamentable. Espero que la SCJN no vuelva a decepcionar al pueblo de México y que los ministros de la Corte entiendan que el camino hacia la justicia en nuestro país no se puede sustentar en los cimientos de los amparos que pretenden conceder.. No son la base de un sistema justo y legal.

Leyendo y revisando información al respecto de la posible postura que tomará la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la matanza perpetrada en 1997 en la Comunidad de Acteal, municipio de Chenhaló, Chiapas, me encontré con un escrito digno de ser difundido. Joan Baucells Lladós escribió el texto que a continuación reproduzco (tal cual) y al cual no se le pueden agregar ya muchas cosas. Lo dicho por este jurista es nada más que la desgarradora y vergonzosa verdad. Qué lástima de sistema legal el nuestro... Sin más, el texto de Joan Baucells:

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Acteal, ¿y ahora qué?

Probablemente esta semana se hará pública la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se concederá el amparo a una cuarentena de los que en su momento fueron condenados por la masacre de Acteal. Los argumentos utilizados por la Corte parecen estar relacionados con las irregularidades procesales de esos juicios. En concreto –según adelantaba El Universal en su edición de 6 de agosto– las condenas se habrían sustentado sobre "desaparición de evidencias, alteraciones de la escena del crimen, sustracción de inculpados y fabricación de testimonios". No es prudente comentar una sentencia a la que no se ha tenido acceso y menos criticarla por utilizar argumentos garantistas, aunque en sus consecutivas visitas a Chiapas la Comisión Civil Internacional para la Observación de los Derechos Humanos (CCIODH) pudo contrastar cómo era del todo evidente que la investigación sobre los hechos de Acteal estaba rodeada de enormes irregularidades.

Por esta razón no voy a dedicar la atención de estas líneas a analizar la sentencia o sus consecuencias prácticas, aunque estas últimas sean muy importantes, puesto que, entre otras cuestiones, representará la absolución de la mayoría de los hasta ahora condenados, sin aclarar si fueron ellos o quiénes los auténticos responsables; la ausencia de reparación del daño causado a las víctimas o la causación de posibles conflictos al regreso a sus comunidades. Lo que desde la perspectiva internacional merece ser analizado atentamente es que, de nuevo, bajo el velo de las garantías procesales el amparo de la Suprema Corte revela el colofón de la impunidad, ineficacia y parcialidad de la administración de justicia mexicana para impartir justicia en Acteal.


Respecto de la impunidad, pese a las evidencias, en ninguno de los procedimientos penales abiertos se ha procesado a los responsables de más alto nivel político y militar. Esta impunidad se fundamenta, entre otras razones más estructurales, en el sistema procesal mexicano de acusación, que atribuye la investigación y persecución de los delitos exclusivamente a la procuraduría. Al no existir la acusación particular, es el Ministerio Público, el que de forma exclusiva delimita los hechos susceptibles de persecución penal, califica jurídicamente el titulo de imputación penal y señala los posibles responsables de los mismos. En relación con Acteal, el Ministerio Público no calificó los hechos –pese a las evidencias– como constitutivos de crímenes de lesa humanidad, ni tampoco consideró la existencia del delito de asociación delictuosa –pese a la evidencia de que sus autores se organizaban en torno a grupos paramilitares– y, mucho menos, dirigió los procedimientos contra los auténticos responsables militares y políticos. Así, es más que evidente –debido al principio de jerarquía y sumisión al Poder Ejecutivo del Ministerio Público– que no se podrá nunca perseguir de forma efectiva a los altos responsables de estos crímenes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido expresamente que "el Ministerio Público está concebido en México como una institución comprendida dentro del Poder Ejecutivo. En consecuencia, la autoridad presidencial o del gobernador incide sobre el monopolio exclusivo y excluyente del ejercicio de la acción penal".


Por otro lado, la impunidad también queda de manifiesto en la Recomendación 1/1998, referente a los hechos de Acteal, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la cual se recomendó al gobierno de Chiapas –contra toda lógica de preferencia de la jurisdicción penal y su principio de vis atractiva– iniciar procesos administrativos contra buen número de servidores públicos. Incluso dentro de los procedimientos disciplinarios abiertos, en algunos casos fue declarada prescrita la acción para sancionar y en otros se absolvió de toda responsabilidad administrativa.


Por su parte, la ineficacia de todos los colectivos implicados en la administración de justicia no sólo se deduce de la impunidad, sino también de la forma en que se ha impartido la justicia en este caso. Por un lado, la misma CNDH reconoce que los cuerpos policiales no han cumplido "con eficacia y eficiencia su labor de investigación y persecución de los delitos y de seguridad de los gobernados". Por otro lado, como acabamos de apuntar, el Ministerio Público también ha dado muestras de ineficacia por, entre otras razones, su incapacidad orgánica para exigir responsabilidades penales a sus superiores jerárquicos, para calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y por tomar decisiones de archivo pese a las evidencias existentes. Por último, también la actuación de los jueces y tribunales ha sido ineficaz en la medida que han cometido numerosas irregularidades que han posibilitado –como refleja la reciente sentencia de la Suprema Corte– la nulidad de las actuaciones realizadas y la consecuente vulneración de la tutela judicial efectiva a las víctimas.


Por último, la parcialidad de todos los órganos encargados de impartir justicia se evidencia en numerosos datos. Así, tras las muertes de Acteal, por ejemplo, y sólo por lo que respecta a funcionarios del Consejo Estatal de Seguridad Pública, debe recordarse que hubo usurpación de funciones para alterar el lugar del crimen, ocultando la evidencia de las pruebas, con la única finalidad de dificultar la persecución penal de los hechos. En la misma línea, funcionarios de la policía y del Ejército han evidenciado una clara complicidad con los autores de los delitos. Por último, la parcialidad también se manifiesta incluso en los propios jueces y en su canon de actuación selectiva, consistente en la absolución de los pocos cargos públicos respecto de los cuales se ha presentado acusación –pese a la evidencia de las pruebas–; instruyendo indebidamente las causas –cuestión que ha provocado la declaración de la nulidad de las actuaciones–; inaplicando las órdenes pendientes de aprehensión o absolviendo a los condenados del pago de la reparación del daño a las víctimas.

La sentencia de la Corte no puede representar el punto final al caso Acteal. Dos son las principales consecuencias que deben derivarse de ella. De entrada, lo lógico en un estado de derecho sería que, otorgado el amparo, las actuaciones se retrotrajeran hasta el inicio de la instrucción para que representantes de la procuraduría, de forma libre y responsable, pudieran presentar cualquier tipo de acusación –incluyendo la comisión de crímenes internacionales– contra todos los responsables intelectuales y materiales de la matanza, para aclarar, de acuerdo a derecho y sin ningún ápice de impunidad, quiénes fueron los responsables de esos hechos –cayera quien cayera–, para tras un proceso con garantías y sin dilaciones se llegara a su efectiva condena y a la reparación de las víctimas. En segundo lugar, un auténtico estado de derecho no podría soportar que no fueran sancionados los funcionarios públicos responsables de las graves irregularidades que han fundamentado el amparo, no sin antes investigar cuáles fueron las razones que llevaron a esos servidores públicos a hacer "desaparecer evidencias", "alterar la escena del crimen" o "fabricar testimonios". Y, sin embargo, todo el que tenga un mínimo conocimiento del sistema judicial mexicano, intuirá que nada de lo anterior llegará a suceder. A los ojos de la comunidad internacional el amparo de la Suprema Corte pone en evidencia que las esperanzas de justicia en Acteal sólo pueden fundamentarse en el recurso a los instrumentos de justicia internacional.
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Joan Baucells Lladós es Profesor de derecho penal en la Universidad Autónoma de Barcelona, ex magistrado y comisionado en la VI visita de la CCIODH.

Este texto fue tomando de la página oficial de Rebelión
Para acceder al texto directamente, haz click aquí

domingo, 19 de octubre de 2008

El silencio legal

SILENCIO QUE SE GUARDA EN RELACIÓN CON HECHOS QUE PERJUDICAN. PARA IDENTIFICARSE CON UN ACTO JURÍDICO PROCESAL OMISIVO, SE REQUIERE QUE ASÍ LO DISPONGA LA LEY.

Así versa el rubro de esta jurisprudencia (a mi gusto) bastante interesante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (esto no es nada nuevo) hace la interpretación del silencio humano y el silencio legal, derivado el segundo del primero, y las consecuencias y alcances jurídicos que ello implica. A manera de organización jurisprudencial, el cirterio primero analiza los elementos del silencio y le otorga forma legal y en un segundo apartado aplica el propio análisis al artículo 1348 del Código de Comercio y establece que para que en los juicios en los que el silencio legal perjudica a la parte que lo hace (u omite la manifestación de una voluntad), debe existir una disposición legal específica que determine que dicho silencio deba considerarse como un acto jurídico procesal omisivo. De lo contrario, al uso del silencio como tal no le es dable darle el sentido jurídico de la aceptación tácita.

Bueno, independientemente de lo anterior, lo que se me hizo interesante de esta jurisprudencia es la propia interpretación que hace la corte del silencio legal.

Aqui les dejo el texto para que lo chequen:

" El silencio humano que se guarda en relación con hechos que perjudican fuera de juicio es inexpresivo cuando surge aisladamente, porque por sí solo no forma un consentimiento tácito, pues éste engendra una manifestación de voluntad y aquél no manifiesta nada; sin embargo, existen ocasiones en que la inacción del sujeto se efectúa de tal manera que parece que el que guarda silencio acepta la proposición que se le hace; esto se configura cuando el consentimiento resulta de hechos que acompañan al silencio y que le dan una significación que no tiene por sí mismo. En el contexto de la actividad jurisdiccional, el silencio es elocuente y puede generar consecuencias que gravitan, de un modo diverso, sobre las afirmaciones de los hechos formulados por el adversario, a las que se contraponga, en virtud que dentro de la dinámica jurisdiccional de la justicia la inexpresividad es casi siempre imposible, porque el proceso constituye una unidad sistematizadora, además correlacionada, que se regula y organiza sobre la base del conocimiento pleno de la actividad que antecede, lo que, al excluir la idea de ignorancia, como sinónimo de información recibida, posibilita esteblecer una relación constante, así como necesaria entre el momento de ese silencio, con las etapas procesales que le preceden y que estan destinadas a recibirlo; empero, dicho silencio, para poderlo identificar como un acto jurídico procesal omisivo, requiere que una norma lo establezca como tal y determine sus consecuencias para el orden jurídico; es decir, la ley debe asignar una interpretación a la omisión, fijándole consecuencias a la inactividad del interesado, que constriñen al juzgador a estimar admitido el hecho respecto del cual guradó silencio la parte a quien perjudique la afirmación vertida por su contrario, no obstante que se le enteró formalmente para contradecirlo. Sin embargo, dichos efectos no se desprenden como consecuencia necesaria ante el silencio de la parte condenada en la planilla de liquidación que presentó la parte a cuyo favor se pronunció la sentencia, de conformidad al artículo 1348 del Código de Comercio, en cuanto dispone que se le de vista con la liquidación propuesta, por el término de tres días, y si nada expusiere, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación. En efecto, no se puede arribar a la conclusión de que si el condenado guarda silencio respecto de la planilla que exhibió la parte que obtuvo, sufra como consecuencia jurídica la necesaria aprobación en sus términos, porque ese apartado del precepto permite varias interpretaciones, como sería también, la de aprobar la liquidación por la suma que arroje, ajustada a las partidas debidamente aprobadas y justificadas, de tal suerte que, si la disposición en relación con el aspecto que se examina es ambigua, entonces opera el principio general del derecho que reza: 'donde la ley no distingue, al juzgador no le es dable distinguir'. "

Esta jurisprudencia puede encontrarse en el programa IUS o en internet en el sitio web de la SCJN, con los siguientes datos:
Registro No.: 197386
Localización: Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VI, Noviembre de 1997
Página: 147
Tesis: 1a/J. 36/97
Jurisprudencia
Materia: Civil

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viernes, 30 de noviembre de 2007

Lydia Cacho + Pederastia + SCJN

Si, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (aunque yo a vaces pienso que se trata de un juego de palabras y en realidad es la Corte Suprema de la Injusticia). Ayer ví en las noticias, con demasiada indignación, el resultado (mejor dicho la determinación) de los Ministros de la Corte con respecto al amparo interpuesto por la periodista Lydia Cacho Ribeiro por violaciones graves a sus garantías individuales perpetradas durante el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de difamación y otro que no recuerdo. Como todos saben, Lydia Cacho denunció en su libro "Los Demonios del Edén" una red de pederastia y pornografía infantil, en la que salió embarrado (que raro) el empresario Kamel Nacif, entre muchos otros que no tiene caso mencionar aqui (gente de poder que se mueve en las redes del Gobierno). Con respecto al descubrimiento de esta red de pederastia, nuestros queridos ministros de la Corte (muy buena onda ellos, como lo fueron hace años con la resolución de irretroactividad de la ley sobre el Tratado Internacional sobre Imprescriptivilidad sobre los delitos de lesa humanidad, para castigar los hechos ocurridos en Acteal, Aguas Blancas y el 02 de Octubre den Tlatelolco...) manifestaron que no había evidencia contundente de que existió conspiración de autoridades para agilizar del empresario Kamel Nacif contra Lydia Cacho por relacionarlo con redes de pederastia en su libro (cuyo título ya quedó anotado) y que además, no hubo violaciones graves a las garantías individuales de la periodista, sino que fueron "irregularidades menores" (jajajaja... no sé si reír o llorar...) Bueno, la verdad es que no quiero extenderme basante con este tema. La noticia de las exoneración del gobernador Mario Marín la ví ayer en las noticias mientras comía, en TV Azteca, así que como se podrán imaginar le dedicaron a lo mucho 20 segundos a esta nota. En serio!! Fue rapidísimo como la dijeron... pero bueno, tampoco se enojen, si dedican media hora de su noticiero a hablar de los famosos y a decir noticias que en realidad no son propiamente "noticias" sino más bien chismes y resportajes estúpidos!!! Obviamente no pueden olvidar el Pacorrido y otras mamadas que son puras estupidces, pero claro, eso es importante transmitirlo... VERGA!! Está muy mal ese pinche noticiero. Aún me sorprende que hayan dedicado menos de 20 segundos a lo de Lydia Cacho. Pero bueno, algunas empresas de comunicación nunca van a cambiar. Yo he seguido de manera silenciosa el caso de la reportera en comento, y realmente me decepcionó el revés que le dió la SCJN a su juicio. Yo realmente creí que le iban a conceder ese amparo, pero veo que me equivoqué, por enésima vez me equivoqué. Quizá ya es tiempo de dejar de idealizar y dejar de creer en la justicia social... Y lo digo yo, como abogado, que estudié derecho 5 años porque creo en la verdadera justicia y me decepciona ver cómo el Tribunal Supremo de la Nación le da una patada en el culo a todos estos asuntos y ya. Los despacha. Yo he conocido a dos o tres ministros de la Corte (no tan de cerca como para escupirles la cara) pero he estado en algunas de sus conferencias y debo decir que saben mucho, mis respetos, realmente dominan con absoluta genialidad la ciencia del derecho, pero que puercos son!! Porque utilizan esos conocimientos para obstruir el camino hacia la verdadera justicia y lo disfrazan todo con resoluciones mediocres, infundadas y manchadas por las distintas redes de corrupción en nuestro país. Ya no diré más. Dejaré muchos links con bastante información de este tema, para los que tengan ganas de conocer más.

Click Aqui, la nota completa de La Jornada "Absuelve la SCJN a Mario Marín, en el caso de Lydia Cacho" de fecha 29 de Noviembre de 2007.
Click Aqui. "Poder y Pederastia". Una sección de La Jornada donde se pueden escuchar las conversaciones teléfonicas sostenidas por el empresario Kamel Nacif, quien mandó detener a la periodista Lydia Cacho porque lo menciona en su libro "Los Demonios del Edén".
Click Aqui. La entrevista "El Periodimsmo esta bajo libertad condicional" realizada a Lydia Cacho en Enero de 2006.
Click Aqui. La nota completa de La Jornada "Rasura la Corte el dictamen final del caso Lydia Cacho" de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Tambien videos...







http://www.youtube.com/watch?v=23O_fQcWC2M&feature=related video de Succar Kury aceptando su pederastia.

Y el videito de las famosas llamadas... Ya ustedes lo conocen...


Tendrán que disculpar que haya hecho este post tan largo, pero realmente me siento indignado por la determinación de los ministros de la Corte. Me gustaría conocer sus opiniones. Saludos.