viernes, 27 de mayo de 2011

personajes

Y dice el texto:

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El hecho de que todo hombre sea persona (desde el punto de vista jurídico) - apunta Recaséns Siches - no significa que la personalidad jurídica del individuo se confunda con su realidad humana, o derive de su personalidad moral. El sujeto físico es persona en su calidad de intermediario entre la realidad y los valores, o sea, en cuanto puede intuir y realizar éstos, haciendo que trasciendan de la esfera ideal al mundo de los hechos. La personalidad ética tiene como base la realidad del sujeto, pero es algo más que la simple existencia biológica y psicológica del mismo. De manera semejante, su personalidad jurídica no se confunde con dicha existencia, aunque la suponga. El hombre es sujeto de derecho porque su vida y su actividad relaciónanse con los valores jurídicos. La diversidad entre las personalidades ética y jurídica refleja la diferencia que separa los valores morales y los del derecho. Cuando obra en su carácter de sujeto de facultades y deberes, realiza una de las funciones que le incumben, pero no la única, ni la más elevada. Y en el ejercicio de tal función no desenvuelve íntegramente su esencia, sino sólo una de las facetas de su ser. Podría decirse que como sujeto de obligaciones y derechos no procede propiamente en calidad de individuo, ni en la de sujeto moral, sino en la de miembro de un grupo, o 'animal político'. Por esta razón la conducta del hombre, en el aspecto jurídico, es bilateral y se manifiesta unas veces bajo la categoría del derecho subjetivo y otras en formas de obligaciones de índole exigible.

Para el derecho no viene en cuestión la integridad de mi persona humana, sino solamente alguno de sus actos; además hay que advertir que aquella parte de mi realidad, aquella parte de mi comportamiento de la cual el derecho toma cuenta y razón, no es lo que yo tengo de individuo, no es mi persona real auténtica, ni siquiera aspectos de mi conducta en tanto que verdadero individuo, en tanto que persona humana concreta, sino dimensiones genéricas, comunes, monstrencas e intercambiables con otros sujetos. O lo que es igual, expresado de otro modo: ser persona en derecho, o ser persona de derecho, no es lo mismo que ser hombre individual, que ser persona en sentido radical y plenario, es decir, que ser individuo. Ser individuo es ser yo y no otro; es ser una existencia única, intransferible, incanjeable, irreductible a cualquier otra; es la realidad de mi propia vida, perspectiva en el horizonte del mundo distinta de todas las otras perspectivas que son las demás vidas. La persona auténtica, profunda, entrañable, constituye esa instancia única e intransferible de decisión que somos cada uno de nosotros. En cambio, la personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que éste tiene en común con los demás. La dimensión del hombre que en el derecho funciona como persona es la dimensión que éste tiene de común con los demás sujetos jurídicos, por consiguiente, no su radical individualidad. Y asimismo todas las varias concreciones singulares de la personalidad jurídica en los sujetos denotan aspectos o dimensiones genéricas, intercambiables, esto es, funciones o papeles que, en principio, pueden ser desempeñados por cualquier otro.

El hombre en la plenitud o radicalidad de su propia vida individual, no viene jamás en cuestión para el derecho: en el derecho funciona como sujeto el ciudadano, el contribuyente, el soldado, el juez, el comprador, el arrendatario, el heredero, el moroso, el delincuente. En principio, puede haber cualquier otro sujeto que se encuentre en la situación jurídica de comprador, de ciudadano, de funcionario, de acreedor, etcétera, que en mi persona jurídica se concreta. Todas las determinaciones de mi personalidad jurídica son, por así decirlo, funciones o papeles previamente dibujados, siluetas objetivadas y delineadas de antemano, que lo mismo que por mí, pueden ser desempeñadas por cualquier otro en quien concurran las condiciones previstas. En cambio mi auténtica personalidad, mi vida radicalmente individual, propia y exclusiva, única e intransferible, ésa se halla siempre ausente, fuera de las relaciones jurídicas. "

[ Recaséns Siches ]

A veces creo que uno de tantos problemas de la humanidad estriba en que los gobiernos opresores en todas partes del mundo, se han empeñado en querer, a toda costa y aún a pesar de cualquier daño irreversible que pudieran ocasionar, en regular mediante supuestos e hipótesis jurídicas, la vida radicalmente individual de cada ser humano. Y cuando esto sucede, se pretende de forma obsesiva o se logra, el hombre deja de ser un individuo para convertirse en objeto, en eslabón jurídico como herramienta del Estado para el control social. Pareciera que la intención del Estado (opresor) es convertir a todos los seres humanos en sujetos; no en personas sino en personajes de una realidad ficticia y cruel, en miembros de una película violenta orquestada únicamente para dar vida a sus intereses personales y económicos (que no los intereses de la colectividad, que es la suma de todas las individualidades).

No debe perderse nunca de vista que sujetos del derecho son sólo las personas en sentido estricto y sus relaciones con los demás entes susceptibles de derechos y obligaciones; la individual de todo ser humano, nuestra vida única e intransferible, nuestra existencia radical e intrínseca, auténtica personalidad biológica y psicológica, es una cualidad que el Estado y cualquier otra forma de poder político tiene la obligación de respetar y garantizar. El derecho a ser personas no jurídicas, a ser personas en sentido amplio, a ser únicamente individuos y no objetos de las relaciones jurídicas abstractos de todo sentido humano y la garantía que tenemos de ser no personas de derecho, debe ser recuperada. Y aqui estriba la verdadera libertad del ser humano. Si es necesario, esta garantía deberá ser arrebatada.