miércoles, 12 de marzo de 2008

Desistimiento de la Instancia [Post para litigantes]

Ahora resulta que cuando un abogado solicita el desistimiento de la instancia en materia mercantil, el acuerdo que recae a la petición hecha debe tener al actor del juicio "promoviendo el desistimiento de la instancia", no desistiéndose (en sí) de la misma.
Lo anterior en virtud de que se le tiene que dar vista a la parte demandada para que dentro del término de 3 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga respecto de esa solicitud. La cuéstión es, quizá, que si el demandado se inconforma con el desistimiento de la instancia interpuesto por el actor, pues (en teoría) se debería continuar el juicio mercantil (ejecutivo u ordinario) en contra de la parte pasiva... pero, ¿con fundamento en qué artículo? El Código de Comercio no señala nada al respecto, ni tampoco el Código Federal del Procedimientos Civiles (que es el supletorio de la legislación mercantil).
En realidad es algo que no he podido entender!! ¿¡¿Con qué fundamento legal se puede continuar el procedimiento mercantil cuando el demandado se haya inconformado con el desistimiento de la instancia promovido por el actor?!? Me decía una Secretaria de Acuerdos: "con ninguno, la ley no prevé ese tipo de cuestiones... (laguna legal) En estos casos se aplica lo que se conoce como 'costumbre procedimental' y como fundamento algunos de los principios rectores del procedimiento judicial"
Precisamente por eso el acuerdo debe decir: "SE LE TIENE AL ACTOR PROMOVIENDO EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA" ¡¡promoviéndolo!!! No "desistiéndose de..." (como se acuerda en la mayoría) porque si por alguna razón el acuerdo dijera: "se le tiene al actor desistiéndose de la instancia..." entonces ya no importaría que el demandado se inconformara, llorara o pataleara o incluso que promoviera un amparo, por aquella máxima del derecho que dice que ningún Juez puede revocar sus propias determinaciones de oficio.
Y precisamente por ese 'error' de redacción, (en el que se puso "desistiéndose" en lugar de "promoviendo") por esa palabra que lo cambia todo, yo gané un asunto al interponer un incidente de revocación, alegando y fundamentando que el acuerdo dictado por el Juez decía "se me tiene desistiéndome de la instancia" (lo cual, al parecer, de conformidad con el sentido de dicha redacción ya era un hecho...) Y sí, la titular de ese Juzgado mercantil, "me dió la razón jurídica". Qué loko, no?
¬¬

7 comentarios:

  1. CLAROOO, YO TAMBIÉN ME HE PREGUNTADO ESO MISMO INFINIDAD DE VECES.

    YO CREO PARTE DE LA CULPA LA TIENE ESE INTRINCADO SISTEMA LÉXICO, PROPIO DEL DERECHO, QUE HACE QUE TODO SUENE A QUIÉN SABE QUÉ COSA.









    que si de verdad me lo he preguntado? claro que no, obvio no te entendí nada.

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  2. pfff.. yo llegué como a la segunda línea y me vine derechita a los comentarios... nah, mucha cosa que no.

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  3. Gabriela: Pues lo dirás de broma, pero la neta es que muchos malentendidos entre los abogados y sus clientes, los actores y los demandados, etc, etc, e incluso una de las tantas razones por las que la gente no se "acerca" a conocer de cuestiones jurídicas, es eso!: el léxico tan propio del derecho que te hace no entender ni madres (a menos que lo sepas) Con los doctores y otros profesionistas pasa igual... Me supongo que con todos. Si tu me hablas a mi de teorías o corrientes literarias neta que no te entiendo nada! Saludos...

    Newé: Jajaja... Ni hablar, por eso eso especifiqué "post para litigantes" xD Saludos!

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  4. Lo que mas odio, aparte de no saber que pex.. es la BUROCRACIA...

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  5. Pero éso pasa con el léxico de cada profesión, médicos, informáticos, abogados, mecánicos, etc. sufrimos al tratar de explicar X cosa a alguien que no es de nuestra área, es como si yo te dijera : ah, tu quemadora está fallando ya que la capa 1, 7 y 8 del modelo OSI no están enviando las IR apropiadamente... en otras palabras, tu quemadora se deconectó, Windows no sabe que existe y por lo tanto tú no la ves.

    El chiste es que cada profesionista encuentre la manera apropiada de dar a conocer sus ideas idependientemente del público que las esté escuchando, digamos que sería algo así como un valor agregado de cualquier empleado.

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  6. leí hast aquí: (y cito textualmente)...."abogado solicita el desistimiento de la instancia en materia mercantil, el acuerdo que recae a la petición hecha debe tener al actor del juicio"...

    Me rendí... No mames.. Y sobre sweeny todd.. mm... haré un post para comentarla pronto...

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  7. Hola: la respuesta la encontré en un asunto que me tocó en particular, esta en ´la Ley Adjetiva de Querétaro, articulo 670 fracción II y supongo debe haber correspondencia con la respetiva del D.F., pues la de aki es copia d aquella.
    saludos
    lic. olvera

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