Siempre he pensado que las hay! La verdad es que no tienen una idea de cómo se sacan cada cosa que hasta uno se queda con cara de "what!?".. Se avientan cada acuerdito, dictan cada resolución, realizan cada diligencia judicial con 'fundamentos' sacados del más allá o del más acá.. Nomás les falta derogar y/o crear leyes a complacencia, Ja! Pues bien, vamos a intentar desmenuzar la más reciente que me ha tocado a mí. Con humor! porque de esto se trata... Va!
Pues hace un par de semanas, con fundamento en los artículos 1995 y 2496 del Código Civil y los numerales 254, 255, 257 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado presenté demanda en la vía Civil Ordinaria solicitando la rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales y las consecuencias que ello origina, imputando la rescisión del mismo al incumplimiento en el que la parte demandada incurrió.
El Honorable Juzgado (léase sarcásticamente), admitió la demanda y en el acuerdo de radicación expresó que la demanda se tenía por admitida en la vía Civil Sumaria!! Y de hecho, ordenó emplazar al demandado para que dentro del término de 5 (cinco) días diera contestación a la misma. Que raro, no!? Varió completamente la vía de la demanda sin tomar en cuenta lo establecido por el artículo 256 del Código Procesal Civil en el sentido de prevenir al actor si el Juez considera que la demanda es oscura o irregular.. pero bueno, qué se le va a hacer!?
El caso es que por un error de ...... (no voy a decir de quién) resulta que ese detalle de la radicación no fue percibido, y en tal sentido se emplazó al demandado según lo ordenadaba el acuerdo. Obviamente el demandado se apersonó a juicio manifestando que la demanda y el acuerdo de radicación lo dejaban en estado de indefensión pues la primera se presentaba en la vía Civil Ordinaria y el segundo ordenaba que el juicio se tramitara en la vía Civil Sumaria, otorgándole además , al pasivo, un término menor para dar contestación a la demanda. No nos metamos en complicaciones!! La defensa es procedente! No se puede proceder a un juicio civil que tiene esa irregularidad.. pero bueno, yo no me justifico, Aqui lo unico que puedo decir es que a estas alturas no sé si pesa más el descuido o el error!
A la contestación de la demanda, recayó un acuerdo (Aquí hago una pausa.. Siento como que el Juzgado se dió cuenta del errorcillo en el que había incurrido y como que quiso remediar las cosas :/ Ya no le muevas!!! Estáteee) y ordenó abrir el periodo probatorio por un término de diez días fatales a las partes... Que quéeeeeeeee!!?? Sí pues, conforme al 289 del Código Adjetivo.. Pero ese es un término de ofrecimiento de pruebas para juicios civiles or-di-na-rios!! Pues quién los entiende pues!!!??? Yo presento la demanda en la vía civil ordinaria; el Juzgado la admite en la Civil Sumaria; ordena emplazar al demandado dándole el término sumario y después ordena abrir el periodo probatorio según las reglas del juicio civil ordinario... A qué estamos jugando!?
Yo ya fui a intentar hablar con el Juez (porque no me recibió, claro está!) pero hablé con el Secretario de Acuerdos y me dijo... "Pues no hay nada qué hacer.. Tú como sabes que el juicio no es sumario?" [Jaja.. eso me dio tanta risa interna!! Aunque fuera sumario, el Juzgador no debió haber admitido la demanda o en el peor de los casos me hubiera prevenido.. Una sentencia favorable para mí bien puede revocarse en segunda instancia con un recurso de apleación, y si no, segurito en amparo por violaciones al procedimiento] "... Además, tu no hiciste ninguna manifestación cuando se dictó la radicacion!" [Ah, ahora resulta que soy yo el culpable de que el Honorable Juzgado haya tenido un error!?] "Si quieres puedes promover el recurso de revocación para que se modifique el acuerdo de apertura de pruebas y se fije el término para ofrecerlas según las reglas del juicio civil sumario."
Pos ya qué!! Eso no quita que la radicación sigue estando mal y que se puede combatir en apelación y que probablemente procederá y que la sentencia de segunda instancia dejará sin efectos todo lo actuado y que ordenará radicar el asunto en la vía en la que yo la presenté, que es la civil ORDINARIAAAAA!!!
Yo no sé si enojarme o tomarlo con sentido del humor. El caso es que el término para presentar el recurso de revocación vence el día de hoy, y no sé si hacerlo y presentarlo y ver qué tal sale la sentencia o procurar el desistimiento de la instancia para iniciar de nuevo con el asunto, con todo y que pudiera no resultar como yo quiero. Ah!, pero eso sí, luego se la sacan con esta frase que ya me fascina porque tiene lo suyo... "Es que son criterios del Juzgado..." O sea que aquí las cosas las hacemos, no basadas en la ley, sino a criterio nuestro pues! -Y los errores? .. Cuáles errores? Son criterios... Agarra la onda Licenciado! Je!
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