lunes, 1 de octubre de 2007

El jurídicamente olvidado "2 de Octubre"...

Les dejo un pequeño análisis jurídico sobre los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Cultras.

Sucesos y Hechos Generales
A casi cuatro décadas de la manifestación estudiantil de 1968 y la matanza de la Plaza de las Tres culturas en Tlatelolco, los sucesos ocurridos aquella noche del 2 de octubre no han dejado de causar impresión en las personas de hoy. Hoy se cumplen 39 años de lo ocurrido en la Plaza de las Tres Culturas, y aún puede decirse que no se sabe con exactitud qué ocurrió aquella vez. Las causas que dieron origen a la matanza de cientos de estudiantes son hasta ahora ‘verdades a medias’.
Sobre los acontecimientos de “la noche de Tlatelolco” existen muchas interrogantes, muchas suposiciones, muchas contradicciones, muchas cosas que aún no se saben a ciencia cierta; ¿a qué se debió la participación del ejército mexicano en la matanza de los manifestantes?, ¿cuál fue el propósito del batallón Olimpia durante la celebración del mitin de la Plaza de las Tres Culturas, que luego terminó en masacre?, ¿quién o quiénes fueron los autores intelectuales de semejante acto?, ¿por qué hasta la fecha no se ha fincado ningún tipo de responsabilidad penal en contra de quienes participaron en la matanza?
La historia de Tlatelolco no es sólo larga, es complicada y difusa por la falta de información que se tiene al respecto. En relación con la participación del ejército, se dice que se le tendió una trampa por parte del Gobierno Mexicano con el propósito de desacreditarlo; se dice también que se infiltró en el movimiento porque los estudiantes se relacionaron con fuerzas políticas del Partido Comunista Mexicano y que era la intención del ejército disolver dicha relación (por razones políticas obvias), entre muchas más versiones que se manejan. Del famoso ‘Batallón Olimpia’ se dice que se creó con la intención de velar por la seguridad y el buen funcionamiento de la Olimpiada, que en ese año se celebraron en México.
En lo que respecta a los autores de los crímenes en contra de los estudiantes, se señalan como autores principales a Gustavo Díaz Ordaz (en ese entonces Presidente de la República, hoy fallecido), Luis Echeverría (en aquel entonces Secretario de Gobernación) y Marcelino García Barragán (en ese tiempo Secretario de Defensa, quien se exime de su responsabilidad manifestando que al Ejército le fue tendida una trampa por parte del Gobierno Mexicano). Sobre los autores directos, se señala la participación del ‘Batallón Olimpia’, elementos del ejército mexicano; francotiradores del Estado Mayor Presidencial; un batallón especializado de fusileros paracaidistas y otro de Guardias Presidenciales (dependientes, los últimos dos batallones, del Gobierno Federal).
Sin embargo, a pesar de todo lo aquí manifestado, ¿por qué razón no se ha podido fincar responsabilidad penal en contra de los autores, directos o indirectos, de la masacre en Tlatelolco? Es algo a lo que intentaré dar respuesta.

Los Acontecimientos del 2 de Octubre y su impacto en el ámbito jurídico
Para entrar en materia de derecho, primero que nada es importante expresar que todo lo que jurídicamente ocurrió en Tlatelolco fue una enorme incertidumbre y relatividad jurídica; no existen registros legales certeros de acciones u omisiones en lo que respecta a los movimientos estratégicos del Gobierno Federal; reina la enorme falta de denuncias ante el Ministerio Público, y por si fuera poco, los hechos ocurridos se quedaron estancados en inmensas lagunas de carácter legal. Por otro lado, y no menos importante, está el hecho de señalar que los acontecimientos analizados aquí serán estudiados desde el punto de vista del derecho actual vigente, y no de aquél que tenía su vigencia en 1968. Tras la relevancia jurídica que actualmente han tomado los tratados, convenios y estatutos internacionales para el derecho en nuestros días, es que he decidido analizar los hechos a la luz del derecho actual.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, son innumerables las garantías violadas por parte del Estado Mexicano en contra de los estudiantes manifestantes. Derechos tan esenciales como la libertad de expresión o la libertad de manifestación; el derecho a la no tortura ni al sometimiento de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes establecido en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el derecho de toda persona de acudir a los Tribunales correspondientes para denunciar una violación a sus derechos, y la violación, de aquellas personas que sí lo hicieron, a obtener una justicia pronta y expedita con apego a las normas fundamentales del Estado Mexicano; el derecho a no ser arbitrariamente detenido o preso, sancionado en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el derecho de toda persona, en condiciones de igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; al derecho de presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad de los denunciados, ya que muchos de los estudiantes manifestantes y detenidos fueron supuestamente “juzgados” por diversos delitos relacionados con el escándalo social y las revueltas públicas en contra del Gobierno Federal, sin que, obviamente, se tenga conocimiento de que dichos procesos hayan sido llevados a cabo. Además de los delitos de fuero común y fuero federal tales como homicidio simple, homicidio calificado, el delito de desaparición forzosa cometida por funcionarios del Gobierno Federal y otros delitos relacionados y cometidos con abuso de poder, entre muchas más garantías y derechos que se violaron.
Como se puede apreciar, la lista es muy extensa y al lado de ella, existen también otros aspectos muy importantes por destacar. Primero que nada, lo relacionado con la tortura, que obviamente es una violación gravísima de los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Mexicana. Si todos hemos visto fotos sobre lo que ocurrió en Tlatelolco, sabemos que la tortura fue un elemento esencial para el control de los estudiantes por parte de las autoridades estatales. En las fotografías publicadas o que se han dado a conocer respecto al movimiento del 68 se puede apreciar la brutal violencia con que son tratados los estudiantes por parte de elementos del ejército mexicano y del gobierno federal.
La desaparición forzosa, por otro lado, puede definirse como la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Por su parte, el Genocidio se define como cualquiera de los actos mencionados a continuación perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros de un grupo
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Luis Echeverría fue acusado de Genocidio con respecto a los hechos ocurridos el 2 de octubre en la Plaza de las Tres Culturas. Sin embargo, es difícil entender que los actos, consumados ya, encuadren dentro del tipo específico de ‘genocidio’. La definición que más se acerca al ‘genocidio’ en el caso que nos ocupa sería la matanza de miembros de un grupo nacional con la intención de destruirlos, total o parcialmente. Pero, habría que preguntarnos ¿a los estudiantes se les asesinó por su condición de “nacionales” o por su condición de estudiantes? ¿la masacre de Tlatelolco se perpetró en contra de un grupo nacional específico? No, sobre la masacre de 1968 poco importó la nacionalidad de los manifestantes participantes, mucho menos su origen étnico, racial o sus preferencias religiosas, y dichos actos no se llevaron a cabo con la intención de destruir, ni total ni parcialmente, dichos grupos, pues el objetivo principal era disolver el movimiento estudiantil y tomar presos a los principales dirigentes políticos.

Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra
Dejemos, para empezar, los crímenes de guerra de lado, ya que en aquel tiempo México no estaba en tiempo de guerra por lo que no tienen cabida en esta reflexión. Son los Delitos de Lesa Humanidad los que me interesa abordar.
Según la definición del Estatuto de Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, los delitos de lesa humanidad son, a saber, “el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.”
Se habla de Delitos de Lesa Humanidad por la simple participación del Ejército Mexicano en los hechos ocurridos en tiempos de paz, los innumerables actos de tortura realizados en la Prisión del Campo Militar No. 1 y la persecución que se hizo en contra de los estudiantes por motivos políticos.

La imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad y la Retroactividad de la Ley.
En 1970 México firmó su adhesión a la Convención sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, misma que ratificó hasta hace apenas algunos años. De dicha convención se estableció que en los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad no prescribiría la acción independientemente del año en que hubieran sido cometidos. Esto es, que no interesaba el tiempo que hubiera pasado entre la comisión del delito o crimen y la reclamación del mismo (30, 50, 70 años…) el reclamo podía realizarse puesto que la acción de reclamo no tenía prescripción, es decir, no se extinguía o agotaba. Esto fue un paso importante para el posible reclamo de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco y la exigencia de la responsabilidad penal de los autores de la masacre.
Pero aquí viene el “pero”. Resulta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ‘le metió un gol a la sociedad’ y dejó el problema de 1968 sin posibilidad obtener justicia alguna por parte de los Tribunales competentes al declarar la Irretroactividad de dicha Convención.
Para mejor entendimiento de lo anterior, trataré de explicar lo que se entiende por “Irretroactividad de la Ley”. La Irretroactividad de la ley quiere decir que si una norma “X” entra en vigor en el 2004, esa norma no podrá aplicarse a los hechos que acontecieron antes de su entrada en vigor, mucho menos si es en perjuicio de las personas. [art. 14 Constitucional] Esto es, que las leyes no pueden normar acontecimientos anteriores a su propia vigencia. Como ya decía, por ejemplo, si la norma “X” entra en vigor el 1 de enero de 2004, tendrá sólo aplicación para los acontecimientos que sucedan después del 1 de enero de 2004, sin existir posibilidad alguna de que dicha ley pueda ser aplicable en sucesos anteriores a esa fecha, lo anterior por disposición constitucional. De esta manera, la SCJN interpretó que dicha Convención no tenía carácter retroactivo, por lo que su vigencia y la aplicación de su preceptos debía iniciarse después de entrada su vigencia, cosa que sucedió hasta hace pocos años.
En conclusión, en virtud de que la masacre de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco ocurrió en 1968, y la entrada en vigor sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra sucedió después del 2000, no puede aplicarse dicha Convención a los sucesos cometidos el 2 de octubre de 1968. Resultado: la interpretación de la SCJN dejó a los ofendidos de tales delitos sin posibilidad legal alguna de reclamar o exigir la responsabilidad de los delitos y crímenes cometidos, en virtud de que la acción para reclamarla ya prescribió.

Mis Conclusiones.
Recordando la complicada relatividad jurídica que existió en 1968 y la falta de conocimientos sobre los hechos ocurridos, será difícil emitir una conclusión general que satisfaga a todo el que la lea. Puedo decir con seguridad que las conclusiones a las que cada quien haya llegado sobre el fenómeno del 68 no son más que opiniones personales totalmente respetables, puesto que cada quien analiza los hechos desde su propia perspectiva.
Con respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, considero un gran paso el hecho de que México haya firmado y ratificado dicha Convención y que en la misma se establezca el carácter imprescriptivo de dichos delitos. Sin embargo, el problema no es de la Convención, ni de los principios en los que fundamenta la Convención, el problema viene de la interpretación que la SCJN hace sobre ese tema. Una vez más, con la declaración de los Ministros de la Corte, se deja al pueblo de México sin posibilidades de obtener justicia social en muchos de los aspectos. Lo que establece la Suprema Corte no sólo afecta lo ocurrido en el 68, sino que repercute sobre los hechos de la Matanza de Acteal, Aguas Blancas y todos los sucesos relacionados con la llamada guerra sucia de la década de los 70’s y 80’s en México. Sin duda, es un duro golpe para la sociedad mexicana, en donde la SCJN utiliza, paradójicamente, ciertos principios constitucionales para obstaculizar el camino hacia la justicia en el caso de Tlatelolco, una postura reprobable.
Entonces, ¿la justicia en el caso de Tlateloco es posible o probable? Jurídicamente no es posible en virtud de la interpretación de la SCJN, pero sí es probable en caso de que el Tribunal máximo de Justicia en México cambie de rumbo su interpretación y se pronuncie a favor de la retroactividad de la citada Convención. Todo está en manos de la SCJN y ojalá en algún momento comprendan que el Pueblo de México necesita curar heridas como la del 68.

Slader
02 de Octubre de 2007.

1 comentario:

  1. Es reprobable, en todos los aspectos, cualquier tipo de represión a la libertad de manifestarnos y creo que es una completa estupidez el no poder procesar a delincuentes que todavía siguen vivos de aquel 2 de Octubre. ¿Qué esperan los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿Acaso esperan que mueran los responsables que aún quedan vivos?. Esperemos que se haga justicia en uno de los tantos casos penosos que cubren página a página nuestro calendario. Excelente post. Saludos...

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